TÍTULO PRIMERO. De los Notarios · CAPÍTULO I. Del ingreso en el Notariado · Sección 2.ª Requisitos para el ingreso
Artículo 9.
Publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se hará el nombramiento del Tribunal o Tribunales por Orden Ministerial, dictada a propuesta de la Dirección General, que se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado».
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto 950/1987, de 24 de julio. [Ref. BOE-A-1987-17387](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-17387).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 181, de 30 de julio de 1987. [Ref. BOE-A-1987-17745](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-17745)</small>
> <small>Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 1126/1982, de 28 de mayo. [Ref. BOE-A-1982-13247](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-13247).</small>
Texto oficial de Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado (BOE-A-1944-6578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. — Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado · BOE Fácil