TÍTULO SEGUNDO. De las Notarías · *b) Concurso de clase*
Artículo 95.
Para concursar Notarías en los turnos establecidos, excepto el destinado a excedentes de demarcación, será necesario que haya transcurrido el plazo de un año a contar desde la fecha de la posesión de la Notaría que sirva el solicitante.
> <small>Se modifica por el art. 1 del Decreto de 30 de noviembre de 1945. [Ref. BOE-A-1945-12055](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1945-12055).</small>
Texto oficial de Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado (BOE-A-1944-6578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 95. — Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado · BOE Fácil