TÍTULO SEGUNDO. De las Notarías · *c) De la oposición entre Notarios* · Sección 3.ª De la oposición entre Notarios
Artículo 98.
Las oposiciones entre Notarios serán convocadas por la Dirección General cuando lo aconsejen las necesidades del servicio y, en todo caso, antes de que transcurran dos años desde el término de los ejercicios de las oposiciones últimamente celebradas, anunciándose la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
> <small>Se modifica por el art. 3 del Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio. [Ref. BOE-A-1984-14281](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-14281).</small>
> <small>Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 1126/1982, de 28 de mayo. [Ref. BOE-A-1982-13247](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-13247).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 342/1978, de 10 de febrero. [Ref. BOE-A-1978-6588](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-6588).</small>
> <small>Téngase en cuenta el art. 2 en cuanto a su aplicación.</small>
Texto oficial de Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado (BOE-A-1944-6578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 98. — Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado · BOE Fácil