ANEXO CUARTO. Del ejercicio de la fe pública en materia electoral · CAPÍTULO I. De la actuación de los Notarios · Sección 2.ª Normas especiales para el día de la votación
Artículo 13.
Quienes en virtud de la oportuna solicitud hayan obtenido adscripción de Notarios o Fedatarios electorales conforme al artículo 9.º sólo podrán realizar los requerimientos del día de la votación a los que les fueron adscritos, quienes no deberán aceptar requerimientos de personas distintas de los solicitantes.
> <small>Se añade por el art. 1 del Real Decreto 1954/1982, de 30 de julio. [Ref. BOE-A-1982-20739](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-20739).</small>
Texto oficial de Reglamento del Notariado (BOE-A-1944-6578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. — Reglamento del Notariado · BOE Fácil