ANEXO TERCERO. Del ejercicio de la fe pública por los Agentes diplomáticos y consulares de España en el extranjero
Artículo 17.
Las escrituras autorizadas por los Agentes diplomáticos y consulares de España harán fe en todo el territorio español.
> <small>Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 510/1985, de 6 de marzo. [Ref. BOE-A-1985-6285](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-6285).</small>
Texto oficial de Reglamento del Notariado (BOE-A-1944-6578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. — Reglamento del Notariado · BOE Fácil