ANEXO TERCERO. Del ejercicio de la fe pública por los Agentes diplomáticos y consulares de España en el extranjero
Artículo 19.
Los agentes diplomáticos y consulares remitirán al Ministerio de Asuntos Exteriores copia autorizada con su firma y sello, de los testamentos abiertos y del acta de los testamentos cerrados que autoricen.
Texto oficial de Reglamento del Notariado (BOE-A-1944-6578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. — Reglamento del Notariado · BOE Fácil