ANEXO TERCERO. Del ejercicio de la fe pública por los Agentes diplomáticos y consulares de España en el extranjero
Artículo 22.
Los recursos de queja ante la Dirección General de los Registros que establecen los artículos 145 y 231 del Reglamento del Notariado, se cursarán por conducto del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Texto oficial de Reglamento del Notariado (BOE-A-1944-6578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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