TÍTULO PRIMERO. De los Notarios · CAPÍTULO III. De los derechos de los Notarios · Sección 4.ª De las prerrogativas y honores de los Notarios
Artículo 66.
El sello notarial tendrá en lo sucesivo carácter obligatorio y llevará en el centro un libro en forma de protocolo, con el lema «Nihil prius fide» orlado con el nombre y apellido del Notario y la designación de su residencia.
Texto oficial de Reglamento del Notariado (BOE-A-1944-6578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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