Los Ayuntamientos de las capitales de provincia vendrán obligados a proporcionar local adecuado para la instalación de los Archivos Históricos, y las Diputaciones deberán costear los gastos de traslado y transporte de la documentación.
Los gastos de personal correrán a cargo del Ministerio de Educación Nacional.
Los de conservación e instalación serán satisfechos por el Estado, las Corporaciones locales y los Colegios Notariales en la proporción que determinen los organismos competentes y el Patronato.
Texto oficial de Reorganización de la Sección Histórica de los Archivos de Protocolos (BOE-A-1945-2915). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. — Reorganización de la Sección Histórica de los Archivos de Protocolos · BOE Fácil