Asimismo las Juntas directivas de los Colegios Notariales deberán remitir al Patronato, por conducto de la Dirección General de los Registros y del Notariado, informe detallado de las condiciones en que cumplen los requisitos establecidos en el artículo quinto o, en su caso, las medidas que adopte para acogerse al régimen previsto en el artículo cuarto.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a dos de marzo de mil novecientos cuarenta y cinco.
**FRANCISCO FRANCO**
Texto oficial de Reorganización de la Sección Histórica de los Archivos de Protocolos (BOE-A-1945-2915). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. — Reorganización de la Sección Histórica de los Archivos de Protocolos · BOE Fácil