Texto refundido de las normas estatutarias de la Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort
Artículo 12.
En consideración a los singulares fines para los que la Cruz de San Raimundo de Peñafort ha sido creada, se autoriza, no obstante las prescripciones orgánicas, a los funcionarios de la Administración de Justicia y miembros de profesiones coadyuvantes a la misma a quienes les sea concedida para llevar sus insignias sobre la toga en los actos en que sea reglamentario el uso de ésta.
Texto oficial de Decreto de 2 de marzo de 1945 por el que se aprueba el texto refundido de las normas estatutarias de la Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort (BOE-A-1945-3187). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. — Decreto de 2 de marzo de 1945 por el que se aprueba el texto refundido de las normas estatutarias de la Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort · BOE Fácil