Texto refundido de las normas estatutarias de la Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort
Artículo 17.
Las personas agraciadas con la Gran Cruz tendrán derecho al tratamiento de excelencia y los honores inherentes a tal distinción. La Cruz de Honor da derecho al tratamiento de ilustrísima y honores de Jefe Superior de Administración. Las Cruces Distinguidas, el tratamiento de señoría y honores de Jefe de Administración civil.
> <small>Se modifica la denominación de la Cruz Meritísima por el Decreto de 9 de enero de 1950. [Ref. BOE-A-1950-846](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1950-846)</small>
Texto oficial de Decreto de 2 de marzo de 1945 por el que se aprueba el texto refundido de las normas estatutarias de la Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort (BOE-A-1945-3187). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. — Decreto de 2 de marzo de 1945 por el que se aprueba el texto refundido de las normas estatutarias de la Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort · BOE Fácil