Texto refundido de las normas estatutarias de la Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort
Artículo 19.
La Junta de Gobierno será la encargada de informar las propuestas de concesión de cualquiera de las clases de esta condecoración. Su informe será necesario en todas las propuestas que provengan de entidades o de particulares y también emitirá su dictamen en aquellas que fueren de iniciativa ministerial, si le fuere solicitado. En las propuestas que tengan por objeto premiar méritos contraídos en el estudio de los Sagrados Cánones y Ciencias eclesiásticas por Sacerdotes o Religiosos, se solicitará previamente informe particular de su respectivo superior y jerárquico.
Texto oficial de Decreto de 2 de marzo de 1945 por el que se aprueba el texto refundido de las normas estatutarias de la Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort (BOE-A-1945-3187). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. — Decreto de 2 de marzo de 1945 por el que se aprueba el texto refundido de las normas estatutarias de la Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort · BOE Fácil