Texto refundido de las normas estatutarias de la Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort
Artículo 5.
El número máximo de Grandes Cruces que podrá concederse entre los españoles será el de doscientas.
No se computarán en ese número:
a) La que ostente en virtud de su derecho eminente el Jefe del Estado.
b) Las que se otorguen a quienes fueren miembros del Gobierno de la Nación o lo hayan sido a partir de treinta de enero de mil novecientos treinta y nueve.
> <small>Se modifica el párrafo primero por el art. único del Decreto 3091/1966, de 1 de diciembre. [Ref. BOE-A-1966-19930](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1966-19930).</small>
Texto oficial de Decreto de 2 de marzo de 1945 por el que se aprueba el texto refundido de las normas estatutarias de la Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort (BOE-A-1945-3187). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Decreto de 2 de marzo de 1945 por el que se aprueba el texto refundido de las normas estatutarias de la Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort · BOE Fácil