Texto refundido de las normas estatutarias de la Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort
Artículo 7.
La Cruz Distinguida será de primera y segunda clase. Su insignia es una Cruz análoga a las anteriores, pero en plata, pendiente del cuello por una cinta de cuarenta y cinco milímetros de ancho en color rojo vivo con bordes de tres milímetros a ambos lados en color azul.
La de primera clase llevará asimismo placa de igual forma que la Cruz, pero en mayor tamaño, en plata, y se colocará también al lado derecho.
Texto oficial de Decreto de 2 de marzo de 1945 por el que se aprueba el texto refundido de las normas estatutarias de la Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort (BOE-A-1945-3187). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. — Decreto de 2 de marzo de 1945 por el que se aprueba el texto refundido de las normas estatutarias de la Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort · BOE Fácil