Texto refundido de las normas estatutarias de la Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort
Artículo 20.
Los miembros que constituyan la Junta de Gobierno o hayan pertenecido a la misma, tendrán derecho a usar como distintivo especial de su cualidad la Cruz de Honor de San Raimundo de Peñafort, con la variante de que la cadena que la sujeta llevará dos bordes de esmalte rojo en los eslabones grandes y dos azules en los pequeños, con flamas doradas en éstos.
Texto oficial de Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort (BOE-A-1945-3187). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. — Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort · BOE Fácil