Las Fundaciones, Patronatos, Asociaciones y Entidades en general que conforme a sus constituciones o reglamentos, cumplan fines de carácter benéfico, benéficodocente o cultural, podrán obtener la declaración de utilidad pública a favor de las obras que realicen con cargo a sus fondos para la instalación, ampliación o mejora de los servicios propios de su finalidad, a los efectos de la expropiación forzosa de los inmuebles para ello necesarios y sujetándose a lo dispuesto en la presente Ley, siempre que con las obras proyectadas no se persiga la obtención de lucro, y queden a salvo los planos de ordenación urbana del Municipio afectado.
La declaración de utilidad pública sólo podrá otorgarse, a efectos de la presente Ley, cuando la importancia de las obras en proyecto sea superior a la de los bienes que hayan de expropiarse y el fin por su interés social o extensión del número de beneficiarios merezca esa especial protección.
Sólo podrá recaer la expropiación sobre terrenos no edificados o con edificios accesorios.
Texto oficial de Ley de 17 de julio de 1945 por la que se autoriza para formular declaraciones de utilidad pública y consiguiente expropiación forzosa a favor de Instituciones privadas de carácter benéfico (BOE-A-1945-7401). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Ley de 17 de julio de 1945 por la que se autoriza para formular declaraciones de utilidad pública y consiguiente expropiación forzosa a favor de Instituciones privadas de carácter benéfico · BOE Fácil