Serán diligencias previas indispensables para obtener la declaración de utilidad pública a favor de alguna de las mencionadas obras:
A) Solicitud de la Entidad interesada, señalando concretamente la obra que se propone realizar, en Memoria razonada, acerca de su conveniencia y fines.
B) Planos de los inmuebles que pretende expropiar, con justificación de esta necesidad, así como de haber intentado su adquisición privada y circunstancias que lo imposibilitan.
C) Presupuesto aproximado y expresión de los recursos con que se cuente, los cuales podrán ser capital de la Entidad, cuotas de protectores o suscripciones voluntarias.
Texto oficial de Ley de 17 de julio de 1945 por la que se autoriza para formular declaraciones de utilidad pública y consiguiente expropiación forzosa a favor de Instituciones privadas de carácter benéfico (BOE-A-1945-7401). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Ley de 17 de julio de 1945 por la que se autoriza para formular declaraciones de utilidad pública y consiguiente expropiación forzosa a favor de Instituciones privadas de carácter benéfico · BOE Fácil