Cuando la expropiación afecte a labrador o persona de condición económica modesta, y la propiedad a enajenar constituya una parte integrante del patrimonio indispensable a la subsistencia de aquél, podrá sustituirse el pago metálico, a voluntad del interesado, por la entrega de otra finca de parcela de análogo rendimiento, o, en su defecto, será apreciada, además del valor objetivo de la finca o parcela, una indemnización por perjuicios subjetivos, a favor del cultivador directo, bien sea propietario, arrendatario o aparcero, equivalente a cinco veces el beneficio líquido de cultivo medio de los cinco últimos años.
Texto oficial de Ley de 17 de julio de 1945 por la que se autoriza para formular declaraciones de utilidad pública y consiguiente expropiación forzosa a favor de Instituciones privadas de carácter benéfico (BOE-A-1945-7401). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. — Ley de 17 de julio de 1945 por la que se autoriza para formular declaraciones de utilidad pública y consiguiente expropiación forzosa a favor de Instituciones privadas de carácter benéfico · BOE Fácil