Si los bienes expropiados fuesen dedicados a fines distintos de aquellos para cuya realización se expropiaron, o si se alterasen éstos en forma que represente ganancia o lucro para la Entidad beneficiada con la Declaración de utilidad pública, el Gobierno podrá decretar la incautación de las ganancias a favor de otras atenciones benéficas y sancionar a los patronos, presidentes y en general, a quienes tengan la administración de la entidad transgresora con multas hasta quinientas mil pesetas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las disposiciones de la presente Ley no obstan a las facultades de la Administración para conceder a Asociaciones, Fundaciones y Entidades en general la consideración de utilidad o interés público a efectos distintos del de expropiación forzosa.
Dada en El Pardo a diecisiete de julio de mil novecientos cuarenta y cinco.
**FRANCISCO FRANCO**
Texto oficial de Ley de 17 de julio de 1945 por la que se autoriza para formular declaraciones de utilidad pública y consiguiente expropiación forzosa a favor de Instituciones privadas de carácter benéfico (BOE-A-1945-7401). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. — Ley de 17 de julio de 1945 por la que se autoriza para formular declaraciones de utilidad pública y consiguiente expropiación forzosa a favor de Instituciones privadas de carácter benéfico · BOE Fácil