CAPÍTULO V. Declaración de la existencia de estados epidémicos
Artículo 36.
Caso de una epidemia o anormalidad sanitaria en una población o pueblo, las Autoridades gubernativas, Gobernador o Alcalde, a petición de los Jefes Provinciales de Sanidad o Locales, podrán prohibir la celebración de ferias o mercados, ordenar la clausura de escuelas públicas o privadas y otros establecimientos de enseñanza, suprimir espectáculos y cerrar locales como casinos y centros de reunión, cafés, bares, cantinas, etcétera, e igualmente se podrá prohibir o reglamentar la circulación y el comercio de objetos que se juzguen peligrosos para la salud pública, y siempre que la Autoridad gubernativa lo considere pertinente podrá en cada caso particular pedir informe a los Consejos Provinciales de Sanidad o elevar consulta a la Dirección General del Ramo.
Texto oficial de Decreto de 26 de julio de 1945 por el que se aprueba el Reglamento para la lucha contra las Enfermedades Infecciosas, Desinfección y Desinsectación (BOE-A-1945-7901). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. — Decreto de 26 de julio de 1945 por el que se aprueba el Reglamento para la lucha contra las Enfermedades Infecciosas, Desinfección y Desinsectación · BOE Fácil