Cada Diputación y Municipio de más de 5.000 habitantes deberá tener instalada en los edificios de sus servicios sanitarios o de beneficencia aparatos de desinfección y desinsectación de capacidad suficiente para llenar su cometido en todos los casos que se indicará, y en las poblaciones de menor número de habitantes vienen obligados sus Municipios a la construcción de una cámara de gases para utilizarla en la desinfección y desinsectación de ropas y determinados efectos, siempre bajo la dirección de los respectivos Jefes Locales de Sanidad.
Se dispondrá también de elementos para realizar la desinfección en el curso de la enfermedad.
Texto oficial de Decreto de 26 de julio de 1945 por el que se aprueba el Reglamento para la lucha contra las Enfermedades Infecciosas, Desinfección y Desinsectación (BOE-A-1945-7901). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 40. — Decreto de 26 de julio de 1945 por el que se aprueba el Reglamento para la lucha contra las Enfermedades Infecciosas, Desinfección y Desinsectación · BOE Fácil