CAPÍTULO I. De la declaración obligatoria de las enfermedades infecciosas
Artículo 9.
También abrirán en su Oficina Municipal de Sanidad una ficha por cada caso de infecciosas, que agruparán por infecciones y que servirán para la formación de la estadística. Una copia de la misma será remitida a la Jefatura Provincial de Sanidad, en la que se llevará un fichero de toda la provincia, para lo cual la ficha de infecciosas, matriz, quedará en cada Oficina Municipal de Sanidad y de ella se sacará una copia, que se unirá a la estadística mensual de infecciosas, al ser remitida a la Jefatura Provincial de Sanidad para, en todo momento, sacar las consecuencias y venir en conocimiento del verdadero estado sanitario de la provincia, deficiencias, características regionales, medidas tomadas y de necesidad a tomar en cada caso.
Texto oficial de Decreto de 26 de julio de 1945 por el que se aprueba el Reglamento para la lucha contra las Enfermedades Infecciosas, Desinfección y Desinsectación (BOE-A-1945-7901). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. — Decreto de 26 de julio de 1945 por el que se aprueba el Reglamento para la lucha contra las Enfermedades Infecciosas, Desinfección y Desinsectación · BOE Fácil