En el tráfico aéreo de importación en la Península y Baleares de mercancías procedentes de las provincias de Canarias, de las Plazas de Soberanía, Colonias de África y de la Zona Española del Protectorado de Marruecos, deberán observarse, en términos generales, las mismas formalidades y utilizarse iguales documentos que en el tráfico aéreo internacional de importación. No obstante, en las procedencias de Canarias y de las citadas Plazas de Soberanía, las hojas declaratorias estarán sustituidas por las facturas duplicadas de exportación expedidas por el aeropuerto de salida.
A los efectos de la liquidación del Impuesto de Transportes, este tráfico aéreo se considerará como realizado en navegación de primera clase.
Texto oficial de Decreto de 3 de mayo de 1946 sobre ordenamiento funcional de los Servicios de Aduanas en los aeropuertos (BOE-A-1946-6220). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. — Decreto de 3 de mayo de 1946 sobre ordenamiento funcional de los Servicios de Aduanas en los aeropuertos · BOE Fácil