Las Compañías extranjeras de navegación aérea que tengan establecidas líneas regulares con escalas en aeropuertos españoles podrán solicitar de la Dirección General de Aduanas que se les autorice a establecer, en las condiciones que para cada caso concreto se fijen, depósitos de pertrechos, provisiones y piezas de repuesto sin pago de derechos y para uso exclusivo de sus aeronaves.
Las piezas sustituidas, las no utilizadas y las provisiones o pertrechos que no lleguen a embarcarse en las aeronaves a que estén destinadas tendrán que adeudar los correspondientes derechos o ser reexportadas dentro de los plazos que se señalen al efecto.
Los depósitos de que se trata estarán sometidos, en todo caso, a la intervención de los Servicios de Aduanas, y la Dirección General del Ramo, al conceder la autorización para el establecimiento de cada depósito, detallará las condiciones a que el mismo habrá de ajustarse y regulará la forma de llevar a efecto aquella intervención.
> Véase el Real Decreto 2094/1986, de 25 de septiembre. [Ref. BOE-A-1986-26952](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-26952)., que modifica este artículo, según establece su disposición final 1.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Texto oficial de Decreto de 3 de mayo de 1946 sobre ordenamiento funcional de los Servicios de Aduanas en los aeropuertos (BOE-A-1946-6220). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.