Se autoriza al Ministerio de Hacienda, o por su delegación a la Dirección General de Aduanas, para dictar las normas de servicio que procedan para la mejor aplicación del contenido de las disposiciones establecidas en el presente Decreto.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en El Pardo a tres de mayo de mil novecientos cuarenta y seis.
**FRANCISCO FRANCO**
**El Ministro de Hacienda,**
**JOAQUÍN BENJUMEA BURIN**
Texto oficial de Decreto de 3 de mayo de 1946 sobre ordenamiento funcional de los Servicios de Aduanas en los aeropuertos (BOE-A-1946-6220). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. y seis. — Decreto de 3 de mayo de 1946 sobre ordenamiento funcional de los Servicios de Aduanas en los aeropuertos · BOE Fácil