Los aviones procedentes del extranjero, a su llegada a un aeropuerto español, presentarán a la Aduana el carnet de ruta y, además, según los casos, los documentos siguientes:
> Téngase en cuenta que se modifica el párrafo primero, en el sentido de renunciar a la exigencia de la presentación del carnet de ruta para la admisión y salida, respectivamente, de las aeronaves que efectúen transportes comerciales, según establece el art. 1 del Decreto de 24 de septiembre de 1954. [Ref. BOE-A-1954-17697](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1954-17697).
a) Si la aeronave transporta pasajeros, no será exigible la presentación por separado de una lista nominal de los mismos y del número de bultos de sus equipajes, si están incluidos unos y otros en el Manifiesto general.
b) Si la aeronave transporta mercancías, el manifiesto comprensivo de las mismas, visado y sellado por la Aduana extranjera, así como las hojas declaratorias de detalle de ellas, y
c) Si transporta provisiones y pertrechos, la lista de unas y otros.
> <small>Se modifica la letra a) por el art. 1 del Decreto de 21 de enero de 1955. [Ref. BOE-A-1955-1852](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1955-1852).</small>
> <small>Véase el art. 1 del Decreto de 24 de septiembre de 1954. [Ref. BOE-A-1954-17697](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1954-17697). que modifica el párrafo primero, en el sentido de renunciar a la exigencia de la presentación del carnet de ruta para la admisión y salida, respectivamente, de las aeronaves que efectúen transportes comerciales.</small>
Texto oficial de Decreto de 3 de mayo de 1946 sobre ordenamiento funcional de los Servicios de Aduanas en los aeropuertos (BOE-A-1946-6220). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.