APÉNDICE NÚMERO 2. IMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES (1)
Artículo 1. º.
A partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, queda prohibida la enajenación, venta, préstamo, cesión, traspaso o donación, sea cualquiera la causa, razón o motivo que se invoque, de los coches automóviles de carácter internacional o con pases expedidos en las Aduanas.
Las personas que en cualquier forma contravengan esta prohibición, ya sean vendedores, donantes, cedentes o compradores, adquirentes o cesionarios, quedan sujetas a los preceptos de la Ley de Contrabando como autores de un acto de defraudación.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. º. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil