TÍTULO II. Del personal del Ramo de Aduanas · NOTA
Artículo 10.
La Inspección General podrá corregir con multas equivalentes al haber de uno a quince días y con apercibimiento o amonestaciones verbales o escritas aquellas faltas que no merezcan otra sanción, y de todas ellas tendrá el debido conocimiento el Director general. Cuando la inspección juzgase que la falta cometida requiere una corrección más grave formulará pliego de cargos que será enviado a la Dirección General para que sirva de base al oportuno expediente gubernativo.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil