TÍTULO III. De las operaciones de comercio en que intervienen las Aduanas · NOTA · Sección 4.ª Del despacho de mercancías
Artículo 103.
*Para el despacho de cereales u otras mercancías de naturaleza análoga y módicos derechos, se empleará, salvo sospecha de error en la Declaración o circunstancias especiales que le impidan, el método conocido bajo el nombre de escandallo, con sujeción a las formalidades siguientes:*
*1.ª El Vista que deba hacerlo, elegirá los bultos que hayan de pesarse, anotando en la libreta el resultado de la operación, cuya conformidad firmará el interesado.*
*2.ª El escandallo se repetirá al empezar la faena del día siguiente y en los sucesivos, hasta terminar el despacho, a menos que la Administración o los interesados pidiesen hacer más escandallos, o desistir de ellos y pesar el resto.*
*3.ª El cómputo de las mercancías despachadas se hará siempre tomando por base el escandallo inmediatamente anterior, en esta forma:*
*Las despachadas el primer día se regularán por el primer escandallo; las del segundo, por el segundo, y así sucesivamente; y si en un día se verificaran dos o más escandallos, el primero servirá de base para apreciar el peso de las mercancías despachadas hasta el segundo, éste regulará las despachadas hasta el tercero, y por dicho orden las demás.*
*4.ª Cualquier reclamación que pueda o deba hacerse respecto a la cantidad de las mercancías, o del estado de las básculas o pesadas hechas, habrá de plantearse, probarse y resolverse antes de retirar aquéllas del sitio en donde se hayan despachado, entendiéndose que el hecho de retirarlas implicará la absoluta conformidad de los interesados, que perderán todo derecho a ulterior reclamación, con arreglo a lo prescrito en estas Ordenanzas.*
> <small>Véase la disposición derogatoria del Real Decreto 2095/1986, de 25 de septiembre. [Ref. BOE-A-1986-26953](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-26953)., en cuanto que adapta el precepto a la normativa comunitaria.</small>
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.