TÍTULO III. De las operaciones de comercio en que intervienen las Aduanas · NOTA · Sección 4.ª Del despacho de mercancías
Artículo 108.
*1. Las mercancías que se encuentran en los recintos de aduanas pendientes de adjudicárseles un determinado régimen aduanero, podrán permanecer en dichos recintos durante un plazo de treinta días.*
*2. El plazo aludido se computará en días naturales, contados a partir del siguiente a la fecha de admisión del manifiesto.*
*3. Cuando existan circunstancias especiales que así lo aconsejen, los Servicios de Aduanas, a petición de los interesados, podrán conceder una prórroga que no exceda de la mitad del plazo establecido con carácter general.*
*4. Dentro de los plazos autorizados, los interesados deberán solicitar la aplicación de un régimen aduanero (despacho a consumo, introducción en Depósito Franco o de comercio, devolución al extranjero, etcétera). El incumplimiento de tal obligación determinará la incoación de expediente de abandono.*
> <small>Véase la disposición derogatoria del Real Decreto 2095/1986, de 25 de septiembre. [Ref. BOE-A-1986-26953](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-26953)., en cuanto que adapta el precepto a la normativa comunitaria.</small>
> <small>Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 10 de abril de 1984. [Ref. BOE-A-1984-9348](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-9348).</small>
> <small>Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 31 de octubre de 1978. [Ref. BOE-A-1978-28741](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-28741).</small>
> <small>Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 23 de julio de 1963. [Ref. BOE-A-1963-15876](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1963-15876).</small>
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.