TÍTULO III. De las operaciones de comercio en que intervienen las Aduanas · CAPÍTULO III. De la importación por tierra
Artículo 114.
La importación por caminos ordinarios se hará con las formalidades siguientes:
1.ª El introductor tendrá obligación de dirigirse desde la frontera al punto avanzado de la Aduana, siguiendo siempre el camino señalado de oficio.
2.ª Presentará al Jefe del Resguardo de dicho punto avanzado una nota duplicada de los bultos, expresando su cantidad, clase, marcas, numeración, peso bruto, clase genérica de las mercancías que contengan, con sujeción a las reglas generales determinadas para los manifiestos, y nombre del consignatario.
3.ª El Jefe numerará correlativamente las notas, registrándolas en un libro, las firmará y las entregará al individuo del Resguardo que deba acompañar las mercancías.
4.ª El conductor de los bultos, acompañado del Resguardo seguirá para dirigirse a la Aduana el camino habilitado, sin que en el trayecto pueda descargarse cosa alguna de las que conduzca.
5.ª Presentadas las notas al Administrador y previamente registradas y numeradas, se procederá a la admisión de los bultos bajo las reglas y formalidades generales establecidas para la importación por mar, que se observarán exactamente en cuanto la diferente condición del caso no lo impida.
6.ª Una de las notas hará las veces de Manifiesto, y la otra, con el recibí y conformidad de los bultos o con las observaciones a que haya podido dar lugar su reconocimiento exterior, se devolverá al Resguardo; y
7.ª Todas las demás operaciones de despacho se ajustarán a las reglas generales de la importación por mar.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.