TÍTULO II. Del personal del Ramo de Aduanas · NOTA
Artículo 12.
A fin de conseguir la conveniente unidad de criterio la Inspección General de Aduanas tendrá plena facultad para examinar todos los documentos que para su revisión sean cursados a la Dirección General.
El Negociado de Recaudación de dicho Centro directivo pasará a la Inspección General estados mensuales de la recaudación obtenida por las diferentes Aduanas y por las Administraciones de Rentas públicas.
El Negociado de Circulación pasará también mensualmente a dicha Inspección relación detallada de todas las marcas de fábricas concedidas.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil