TÍTULO III. De las operaciones de comercio en que intervienen las Aduanas · NOTAS
Artículo 135. Palomas mensajeras y las cestas en que vengan encerradas.
Está exenta del pago de derechos arancelarios la importación de palomas mensajeras y de las cestas en que vengan encerradas cuando se destinen a concursos que se celebren en la Península. La solicitud será formulada por la Entidad organizadora del concurso y la Dirección General de Aduanas la otorgará o denegará previos los informes reglamentariamente establecidos (caso 15 de la disposición tercera del Arancel) (1).
> (1) Véase Decreto de 29 de diciembre de 1931 («Gaceta» de 1 de enero de 1932).
> <small>Se modifica por la Orden de 23 de junio de 1960. [Ref. BOE-A-1960-9615](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1960-9615).</small>
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 135. Palomas mensajeras y las cestas en que vengan encerradas. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil