TÍTULO III. De las operaciones de comercio en que intervienen las Aduanas · NOTAS · Sección 2.ª Importaciones temporales
Artículo 143.
Para la importación temporal de las armas de caza que conduzcan los viajeros, bien para cazar o para tomar parte en concursos deportivos, prevista en el Caso 19 de la disposición cuarta del Arancel, se cumplirán formalidades análogas a las establecidas para la entrada temporal de velocípedos, utilizando para su legal circulación el correspondiente pase de importación temporal (6).
> (6) Véase él Reglamento de Armas y Explosivos, de 27 de diciembre de 1944.
> Véase la Orden ministerial de 21 de mayo de 1945, que autorizó la Importación libre de derechos de 500 cartuchos como máximo por escopeta.
> <small>Se modifica por la Orden de 7 de julio de 1960. [Ref. BOE-A-1960-10342](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1960-10342).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 232, de 27 de septiembre de 1960. [Ref. BOE-A-1960-13762](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1960-13762).</small>
> <small>Se modifica la letra A) por la Orden de 14 de octubre de 1952. [Ref. BOE-A-1952-11774](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1952-11774).</small>
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.