TÍTULO III. De las operaciones de comercio en que intervienen las Aduanas · NOTAS · Sección 2.ª Importaciones temporales
Artículo 147. Importación temporal de clichés negativos con destino a la industria nacional de Artes Gráficas.
La importación temporal de clichés de celuloide o de otras materias para ser reproducidos en España con destino a la Industria nacional de Artes Gráficas, prevista en el caso 24 de la disposición cuarta del Arancel, podrá efectuarse por un plazo máximo de un año, a contar desde la fecha del despacho y mediante la expedición del pase de Importación temporal correspondiente.
La reexportación deberá realizarse por la misma Aduana de entrada, que exigirá garantía bastante para responder de los derechos arancelarios que corresponderá ingresar si la devolución al extranjero no se realiza en el plazo concedido.
La Aduana de entrada cuidará de que en el mencionado pase se reseñen detalladamente las características de los clichés para la oportuna identificación al verificarse la salida.
> <small>Se modifica por la Orden de 7 de julio de 1960. [Ref. BOE-A-1960-10342](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1960-10342).</small>
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.