TÍTULO III. De las operaciones de comercio en que intervienen las Aduanas · CAPÍTULO V. Del comercio de exportación · Sección 2.ª De la exportación por tierra
Artículo 167.
Serán aplicables a la exportación por tierra todas las disposiciones generales y especiales que se establecen para la que se haga por mar, salvo las naturales diferencias que origine la diversidad del medio de transporte (1).
> (1) La Circular de la Dirección General de Aduanas número 166, de fecha 14 de diciembre de 1942, previene a los funcionarios que los retrasos en la carga y descarga de mercancías transportadas por ferrocarril puede dar lugar a responsabilidades.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 167. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil