Frontera con Francia · NORMAS GENERALES RELATIVAS A LAS HABILITACIONES (1)
Artículo 18.
Las facturas deberán presentarse, siempre que la carga se haya empezado con permiso provisional, antes de que el buque se desatraque del muelle, y si así no se hiciese, se tendrá el permiso por completamente nulo y verificada la carga sin él, procediendo como consecuencia que en tales casos se imponga la sanción penal establecida en el número 2 del artículo 345 de las Ordenanzas de Aduanas.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil