APÉNDICE NÚMERO 3. DE LOS IMPUESTOS DE TRANSPORTES Y TONELAJE · Para mercancías y efectos de todas clases · Liquidación, recaudación, contabilidad, estadística y revisión
Artículo 19.
El impuesto de transportes deberá liquidarse inmediatamente después de terminadas las operaciones que lo devengan, firmando la liquidación el oficial del correspondiente Negociado, y autorizándola con su media firma el Segundo Jefe de la Aduana.
Al pie de estas liquidaciones se consignará el número del asiento de la cantidad en el correspondiente libro auxiliar de Contracción y la fecha en que aquél se haya hecho, a fin de que desde ella se cuente el plazo de tres días que para el pago de toda cantidad devengada en las Aduanas señalan las Ordenanzas, pasados los cuales se aplicará el 2 por 100 de recargo conforme dispone el artículo 24, párrafo octavo de este Reglamento.
Estos libros auxiliares serán dos, a saber:
A) Para la anotación de los valores que contraigan por el impuesto de transportes de pasajeros embarcados y mercancías cargadas.
B) Para la anotación de los valores que se contraigan por el mismo impuesto sobre los pasajeros desembarcados y las mercancías descargadas.
Los libros auxiliares se llevarán en las Aduanas cuyo movimiento de operaciones lo hagan conveniente.
Las cantidades que figuran en estos libros se llevarán al general de Contracción, totalizándola diaria o semanalmente, según la importancia de la Aduana, y anotando en cada partida del auxiliar el número que corresponda al asiento englobado en el general.
En las Aduanas terrestres se llevarán igualmente ambos libros auxiliares, reduciéndolos en sus conceptos a la importación y exportación de mercancías por la tarifa equivalente a la de navegación de gran cabotaje (1).
> (1) Véase la Orden ministerial de 25 de marzo de 1932.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.