TÍTULO III. De las operaciones de comercio en que intervienen las Aduanas · CAPÍTULO VI. Del tránsito y transbordo de mercancías · Sección 2.ª Del transbordo de mercancías
Artículo 199.
En el transbordo de tabacos consignados a «Tabacalera, S. A.», se harán los despachos con arreglo a las anteriores disposiciones, debiendo firmar los documentos los representantes de dicha Compañía.
Los Administradores de las Aduanas darán cuenta de estos transbordos a la Dirección General.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 199. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil