APÉNDICE NÚMERO 5. FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE ADUANAS EN LOS AEROPUERTOS · Tráfico de exportación
Artículo 20.
La aeronave que haya de tomar pasajeros en destino al extranjero deberá presentar en la Aduana, por duplicado, una lista nominal de los mismos, en la que conste el punto de destino y el número de bultos, consignado en cifra y en letra, para cada pasajero.
Una de estas listas, visada por la Aduana, será despachada al Comandante de avión, y la otra quedará en la Aduana, que la sentará en la correspondiente carpeta de exportación y la utilizará a efectos de la liquidación del Impuesto de Transportes.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil