TÍTULO II. Del personal del Ramo de Aduanas · CAPÍTULO III. De las Administraciones de Aduanas
Artículo 23.
Además del Administrador y del Segundo Jefe habrá en las Aduanas cuyo grado de habilitación y servicio lo haga necesario, y en la proporción que corresponda a la importancia de su tráfico, los empleados siguientes:
1.º Un Inspector de Muelles.
2.º Un Inspector de Almacenes.
3.º Uno o varios Subinspectores.
4.º Un Oficial Mayor.
5.º Varios encargados del reconocimiento y aforo de las mercancías.
6.º Funcionarios periciales encargados de los diferentes Negociados y de someter a la firma superior la respectiva documentación.
7.º Funcionarios administrativos para auxiliar los trabajos de oficina.
8.º Un Alcaide encargado de guardar y custodiar todas las mercancías que entren en los almacenes y los efectos timbrados destinados al servicio de la Renta.
9.º Recaudadores-Depositarios.
10. Marchamadores encargados de sellar los géneros y de precintar los bultos sujetos a dichas formalidades; y
11. Pesadores, Porteros y Mozos arrumbadores (1).
En las provincias marítimas o fronterizas en cuya capital no exista Aduana, habrá funcionarios del Cuerpo Pericial, denominadas Oficiales Vistas, que estarán adscritos a las Delegaciones de Hacienda respectivas. También existirán dichos funcionarios en las Delegaciones de Hacienda de Madrid y Zaragoza.
Los Oficiales Vistas ejercerán vigilancia en las Estaciones de ferrocarril, Empresas de transportes y demás puntos de reconocimiento, y en general tendrán a su cargo todos los asuntos relativos al ramo de Aduanas, estando encargados de hacer cumplir los preceptos de las Ordenanzas generales de la Renta y disposiciones complementarias.
> (1) En determinadas Aduanas donde la importancia de los despachos lo requiera existen además Laboratorios para análisis de los productos importados cuya reglamentación ha sido aprobada por Real Orden de 25 de marzo de 1926, en relación con el Real Decreto de 31 de marzo de 1925. El Decreto de 5 de diciembre de 1941 creó el Cuerpo de Profesores Químicos de los Laboratorios de Aduanas.
> La Orden ministerial de 3 de octubre de 1941 dispone que a los funcionarios del Cuerpo Pericial de Aduanas que presten servicio como Inspectores de Impuestos especiales se les provea de la oportuna credencial, que acredite a su vez tal condición de Inspectores Especiales de Aduanas que tienen asignada.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.