TÍTULO III. De las operaciones de comercio en que intervienen las Aduanas · CAPÍTULO VIII. Del tráfico de cabotaje
Artículo 272. Tráfico de bahía o de ría.
1. Se permitirá, bajo control aduanero, el tráfico de bahía o de ría de mercancías nacionales en embarcaciones menores.
2. Tales embarcaciones habrán de dedicarse exclusivamente a dicho tráfico, estar matriculadas y ser autorizadas a tal fin por la Autoridad de Marina.
> <small>Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 24 de febrero de 1967. [Ref. BOE-A-1967-3920](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1967-3920).</small>
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 272. Tráfico de bahía o de ría. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil