TÍTULO III. De las operaciones de comercio en que intervienen las Aduanas · CAPÍTULO IX. De la circulación de mercancías
Artículo 285.
Las guías podrán expedirse en cualquier punto de la zona con destino a otros de la misma o del interior. Se exceptúan los puntos situados en la zona de 10 kilómetros señalada en el artículo 298 de estas Ordenanzas, en los cuales sólo podrán expedir guías los almacenistas e industriales con aptitud legal, establecidos en poblaciones que tengan Administración de Aduanas.
En el Campo de Gibraltar sólo podrán expedir guías los almacenistas, consignatarios o comerciantes con aptitud legal, que se hallen establecidos en Algeciras, y para ellos sólo constituirán cargo en la cuenta corriente las expediciones de dichos géneros que reciban por ferrocarril o vehículos de motor mecánico, las transferencias por otros almacenistas de la localidad y las despachadas en la Aduana de Algeciras que reciban diariamente.
> <small>Véase la Orden de 19 de enero de 1970. [Ref. BOE-A-1970-78](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1970-78)., sobre suspensión de la exigencia de determinados requisitos y obligaciones.</small>
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.