TÍTULO III. De las operaciones de comercio en que intervienen las Aduanas · CAPÍTULO IX. De la circulación de mercancías
Artículo 296.
Serán nulas y sin ningún valor las guías cuyo plazo haya caducado; las que carezcan de datos esenciales para la comprobación del producto, aquellas cuyo contenido no concuerde con las mercancías a que se refieran o exista diferencia superior al 10 por 100; las en que se haya omitido la firma del expedidor o el requisito del visado, y las que estén enmendadas, adicionadas o entrerrenglonadas sin estar salvados estos defectos por el expedidor antes de firmar el documento.
La circulación sin guía o con guía que se declare nula por cualquiera de los motivos que señala el párrafo anterior de las mercancías sujetas a dicho requisito constituirá acto de defraudación. Sin embargo, las Autoridades o Tribunales llamados a conocer del mismo podrán declarar la no existencia de la defraudación cuando resulte plenamente demostrada la falta de perjuicios para el Tesoro y cuando, además, aparezca que la causa no voluntaria ni intencionada de la infracción se halla debidamente justificada, siempre que, en el expediente resulte plenamente demostrada, la identidad de la mercancía con los documentos que se presenten como justificantes de su legal importación.
> <small>Véase la Orden de 19 de enero de 1970. [Ref. BOE-A-1970-78](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1970-78)., sobre suspensión de la exigencia de determinados requisitos y obligaciones.</small>
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.