APÉNDICE NÚMERO 5. FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE ADUANAS EN LOS AEROPUERTOS
Artículo 3. º.
Actualmente están habilitados y en funcionamiento como aeropuertos aduaneros los de Barajas (Madrid), Muntadas (Barcelona), Son Bonet (Palma), Manises (Valencia) y San Pablo (Sevilla) (1).
Todos los demás aeropuertos actualmente habilitados como aeropuertos aduaneros o que en lo sucesivo se habiliten a tal efecto, o bien exclusivamente para el tráfico nacional, se someterán, desde el momento en que en ellos se efectúan operaciones comerciales, a los preceptos de este Decreto.
Toda información útil relativa a los puntos de que trata el párrafo tercero del artículo primero de este Decreto, o a los aeropuertos citados en el presente artículo, incluso la relación de estos aeropuertos, así como todo cambio que ulteriormente se introduzca en dicha lista o en las informaciones suministradas, será notificada por el Estado a la Organización Internacional para la Navegación Aérea, con indicación de las fechas en que tales cambios habrán de entrar en vigor.
A su vez, el Estado, por medio de la Dirección General de la Aviación Civil, dará en España la más extensa publicidad a todos los informes relativos a la ordenación aduanera de los restantes Estados adheridos a la Organización Internacional de Navegación Aérea.
> (1) Véase en el Apéndice núm. 1 la relación de los Aeropuertos.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.