APÉNDICE NÚMERO 5. FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE ADUANAS EN LOS AEROPUERTOS · Régimen aplicable a las aeronaves, a los pertrechos y a las provisiones
Artículo 30.
Se permite la importación y exportación temporales de aeronaves de propiedad particular mediante el empleo de Trípticos, Carnets de Passages en Douanes o Pases expedidos por las Aduanas. Estas operaciones serán objeto de reglamentación especial, que dictará el Ministerio de Hacienda.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil