TÍTULO II. Del personal del Ramo de Aduanas · CAPÍTULO IV. De los destinos de Aduanas sujetos a fianza
Artículo 30.
Prestarán fianza para garantir los intereses de la Hacienda y de los particulares los Recaudadores y los Alcaides o Guarda Almacenes.
La cuantía de las fianzas será determinada por el Ministerio de Hacienda a propuesta de la Dirección General de Aduanas, teniendo en cuenta la importancia de la recaudación, el plazo señalado para hacer la entrega de fondos en las Cajas del Tesoro y la importancia del tráfico de cada localidad. En lo que a los Alcaides se refiere, podrá dispensarse de la prestación de la correspondiente fianza cuando las conveniencias del Servicio lo aconsejen.
Para variar la cuantía de una fianza se formará expediente con las formalidades señaladas en el párrafo anterior, debiendo ser oída la Autoridad económica de la provincia respectiva.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil