TÍTULO III. De las operaciones de comercio en que intervienen las Aduanas · CAPÍTULO X. De las averías y del abandono de las mercancías, de las arribadas y de los naufragios · Sección 4.ª De los naufragios
Artículo 329. (1).
Cuando naufrague un buque en las costas españolas, los empleados de las Aduanas próximas, si las hubiere, y los individuos del Resguardo tienen la ineludible obligación de acudir inmediatamente al sitio del siniestro, a fin de contribuir en cuanto puedan al salvamento de los náufragos, de la carga y de la nave.
Si no hubiera Aduana cerca del punto del naufragio, los individuos del Resguardo prestarán el indicado servicio, vigilando los efectos y las mercancías salvadas y dando inmediato aviso a las Autoridades y a la Aduana que más pronto pueda recibirlo.
> (1) Véanse los artículos 11, 12, 13, 23 y 24 del título adicional a la Ley de Enjuiciamiento Militar de Marina, aprobada por Real Decreto-Ley de 10 de julio de 1925 y modificado por Real Decreto-Ley de 17 de junio de 1929. En dichos artículos se dispone, entre otros extremos, que el correspondiente sumario será instruido por las Autoridades de Marina, las que podrán solicitar de las de otros órdenes los auxilios que estimen oportunos, que en todo caso de naufragio de un buque, en aguas jurisdiccionales, dichas Autoridades de Marina pasarán con urgencia aviso a los Directores de Sanidad y a los Delegados de Hacienda de la provincia o Subdelegados de la respectiva jurisdicción, para que puedan adoptar las medidas necesarias a la defensa de la salud pública y los intereses del Erario.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.