TÍTULO IV. Disposiciones penales · CAPÍTULO PRIMERO. De los hechos penales en materia de Aduanas
Artículo 336.
Las infracciones de las disposiciones que regulan la Renta de Aduanas constituyen, según los casos, faltas reglamentarias o infracciones de contrabando o de defraudación.
Constituyen las primeras las actuaciones que impliquen el incumplimiento de requisitos o formalidades reglamentarios establecidas en la legislación aduanera, de las que no pueda deducirse manifiestamente la intención o ánimo de ocultar o sustraer de forma dolosa mercancías a la acción fiscal de la Administración. Se presumirá esa intención o ánimo si las mercancías se encuentran contenidas en dobles fondos, espacios disimulados y en circunstancias análogas que racionalmente supongan ese ánimo doloso.
Son faltas reglamentarias sancionables las especificadas en el Capítulo segundo del presente Título y las que figuran definidas como tales en otras disposiciones de carácter fiscal.
Constituyen infracciones de contrabando o de defraudación las definidas como tales en la legislación vigente.
> <small>Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 23 de julio de 1963. [Ref. BOE-A-1963-15876](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1963-15876).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 222, de 16 de septiembre de 1963. [Ref. BOE-A-1963-17364](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1963-17364).</small>
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.